ORDEN JUDICIAL Un hombre inició una acción de amparo contra el IPS porque le exigieron que presente más papeles, lo que dilató el trámite administrativo. El caso se tuvo en cuenta el hecho de que la situación ocasionaba un notorio estado de indefensión al adulto mayor.
La doctora María Belén Güemes, titular del Juzgado con Competencia Administrativa N°2, hizo lugar a la demanda de un hombre y ordenó al IPS que se expida para que acceda al beneficio jubilatorio teniendo en cuenta los servicios reconocidos por ANSES así como los servicios prestados en el ámbito provincial. De esta manera, la magistrada instó a que el organismo se expida en base a la resolución de reconocimiento de servicios para que pueda percibir el beneficio jubilatorio.
El hombre presentó, para obtener su jubilación, el reconocimiento de servicios expedido por el organismo nacional que reconocía que había trabajado durante veinticinco años y diez meses bajo la modalidad de autónomo/relación de dependencia a nivel nacional, a lo que se sumaban otros 36 años en relación de dependencia a nivel provincial. Pero el Instituto de Previsión Social no aceptó ese reconocimiento de servicios nacional.
El Departamento Previsional provincial emitió un informe objetando que existían períodos posteriores a julio del año 1994 donde se observaban períodos aportados a la caja de seguridad social de la nación (ANSES) que fueron descartados por aplicación de la ley 25321 (fs. 3 vta./4). Ante esta situación, el IPS solicitó un informe a ANSES, que fue contestado por este organismo ratificando la resolución de certificación de servicios que ya había emitido.Entonces, el IPS notificó al hombre que, para avanzar en el trámite jubilatorio, debía presentar una nueva certificación de servicios de ANSES distinta de la presentada.
La magistrada entendió el hecho de que el IPS considere que existen más años de servicios que debieron ser reconocidos por ANSES (y no lo fueron) no lo habilita sin más a paralizar el trámite requiriendo un nuevo reconocimiento de servicios sin cuestionar con las herramientas jurídicas que corresponden, el acto administrativo de reconocimiento de servicios de ANSES que presentó el demandante.
Destacó que la persona involucrada se encuentra desprotegida ante una discusión entre los organismos (ANSES E IPS) referida a si debieron o no reconocerse más servicios en el ámbito nacional por parte de ANSES (lo que podría cambiar la situación en cuanto a cuál debe ser la caja otorgante del beneficio), pero sin que esa discusión se canalice a través de las herramientas jurídicas que corresponden.
Agregó además que la provincia se encuentra adherida al régimen de reciprocidad instituido por decreto ley 9316/46 (fs. 5) que permite que se computen los servicios prestados sucesiva o simultáneamente bajo el régimen de una o de diversas secciones o cajas, previo reconocimiento de los mismos por la sección o caja que corresponda. Y que en el caso existió un reconocimiento de servicios por la caja que correspondía, el que fue desconocido por el Instituto, de manera contraria al régimen de reciprocidad.
En este sentido, consideró que, a nivel práctico, la providencia en cuestión implicó denegar el avance del trámite del beneficio, sin decidir expresamente su rechazo ni su concesión. Y dejó a la persona en un notorio estado de indefensión.