La ANMAT prohibió le venta en todo el país de una tradicional torta galesa

De acuerdo con la ANMAT se trata de un producto ilegal del que se desconocen sus condiciones de elaboración y es por lo tanto potencialmente perjudicial para la salud de quienes lo consuman.

Disposición 3984/2025:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles la venta en todo el país de una torta galesa, la tradicional torta que se vende en la localidad chubutense de Gaiman principalmente pero también en muchas otras partes de la Patagonia argentina donde se asentaron inmigrantes galeses.
Así quedó plasmado en la Disposición 3984/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma de la titular de ese organismo, Nélida Agustina Bisio.
Allí se dispuso la prohibición de "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: 'Torta con frutos secos, desecados, especias, licor y oporto; TORTA NEGRA GALESA; WELSH PIONEER; NEUQUÉN PATAGONIA ARGENTINA'; Elaborado en: Sala de elaboración Artesanal de Alimento (Ley Nac. 18284 - Art. 154-3); Roldan Liliana, Silvia; Los Alelíes C13 8300, Neuquén; RN 15000651; RNPA 15003918".

La prohibición rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, "por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA dados de baja".

Por esto, concluye la Anmat, se trata de "un producto ilegal".

En el artículo 2 de la medida, la Anmat también prohibió "la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo el número de RNE 15000651 y/o el número de RNPA 15003918, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de RNE y/o RNPA dados de baja, resultando ser en consecuencia ilegal".

Y advierte: "que en atención a las circunstancias detalladas y  a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados".