

CRIMEN EN SAN COSME. La Justicia correntina dictó este miércoles la condena contra Osvaldo David Medina, el ex oficial de la Policía de Corrientes acusado por el asesinato de Alfredo Javier Armando Molina y por el intento de femicidio contra su ex pareja, Bárbara Romero. En cinco días se conocerán los fundamentos.
El Tribunal Oral Penal N.º 2 condenó este miércoles a Osvaldo David Medina a 25 años de prisión por el homicidio agravado de Alfredo Javier Armando Molina, hijo del ex jefe de la Policía de Corrientes, y por el intento de homicidio agravado en contexto de violencia de género contra su ex pareja, Bárbara Romero. El hecho ocurrió en abril de 2024 en la localidad correntina de San Cosme y la lectura de fundamentos se realizará dentro de cinco días hábiles.La sentencia fue dictada por el Tribunal de Juicio Colegiado presidido por la jueza Rosa Elizabeth Ascona e integrado por los magistrados Héctor Ariel Gustavo Azcona y Román Facundo Esquivel. Durante la audiencia final, el cuerpo primero declaró la responsabilidad penal del imputado y luego, en la etapa de cesura, fijó la pena tras ponderar agravantes y atenuantes.
Entre los agravantes se destacaron la condición de funcionario policial del acusado, la gravedad del ataque, que “quitó la vida a una persona y dañó a otra, afectando la calidad de vida de Bárbara”, el uso de un arma de fuego, la existencia de contención familiar previa y posterior al hecho y la situación de total indefensión en la que se encontraban las víctimas. Como atenuantes, el Tribunal consideró que Medina no tenía antecedentes penales y colaboró sin entorpecer la investigación.
La fiscal del caso, María Lucrecia Troia Quirch (UFIC N.º 1), solicitó en la cesura la pena máxima de 30 años y sostuvo que “la acusación logró acreditar de manera contundente la secuencia de hechos que derivaron en la muerte de Alfredo Molina y en las graves lesiones sufridas por Bárbara Romero”. Señaló además que “la única motivación que tuvo Medina para actuar de la manera que actuó fue el control y dominación que quería tener sobre Bárbara Romero”.
La querella, integrada por los abogados Julio Alberto Leguizamón, Estefanía Itatí Ceballos y Augusto Antonio Devecchi, acompañó el pedido fiscal. Durante su alegato, Leguizamón remarcó que “no se ha dado este atenuante para el delito penal”, en referencia a la insistencia defensiva de encuadrar el hecho como un episodio de emoción violenta.
Mientras que Devecchi, representante de Romero, cuestionó el enfoque de la defensa y señaló que “desde el primer momento la defensa cosificó a Bárbara Romero cuando afirma que tenía a Medina y Molina ‘mordiendo de la mano’”.
Por su parte, la defensa de Medina, a cargo de los abogados Hugo Pedro Sandoval y Diomedes Guillermo Rojas Busellato, insistió en que el caso debía considerarse un homicidio cometido “en estado emocional”, afirmando que “se dan todos los elementos normativos y psicológicos para demostrar emoción violenta”. Además, solicitó descartar el agravante de violencia de género.
Al leer el veredicto, la jueza Ascona explicó que el eje del análisis fue determinar “si lo hizo con intención o en un estado de emoción violenta”. Destacó que los profesionales de la salud mental convocados como testigos fueron concluyentes al afirmar que, para que este atenuante corresponda, el hecho debe ser sorpresivo: “Todos estuvieron de acuerdo en que tenía que ser sorpresiva para que su culpabilidad fuera disminuida”. Según la magistrada, esa condición no se verificó porque la situación que desencadenó el ataque “era conocida por todas las partes”.
Ascona también aclaró: “Acá no podemos juzgar cómo las personas deben tener sus relaciones porque eso no es un delito y es propio de la vida de cada persona”, separando así los aspectos privados de la valoración penal. Finalmente, sostuvo que “todo lo que se le acusó fue debidamente acreditado”, descartó la emoción violenta y confirmó que Medina actuó con intención.
Cómo ocurrió el ataque
De acuerdo con la acusación fiscal, el 13 de abril de 2024, entre las 7 y las 8 de la mañana, Medina ingresó armado a la vivienda de su expareja, ubicada en San Cosme, donde se encontraba Bárbara Romero junto a Alfredo Molina. Al irrumpir, disparó contra el joven, causándole la muerte en el acto. Luego atacó a Romero, quien sufrió lesiones gravísimas que derivaron en una lesión medular irreversible.