

Goya. La sentencia ordenó devolver 3.000 dólares y fijó una indemnización millonaria en pesos. El juzgado consideró que la entidad no acreditó el cumplimiento de su deber de seguridad.
El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Goya hizo lugar a una demanda presentada por un cliente que denunció una transferencia en dólares que no había autorizado. La sentencia ordenó a la entidad financiera restituir 3.000 dólares y abonar una indemnización en concepto de daño moral y daño punitivo, al considerar que el banco no cumplió con su deber de seguridad.
El fallo fue dictado el 4 de febrero de 2026 y resolvió la totalidad de los reclamos formulados por el actor.
El origen del reclamo
El caso se inició a partir de una transferencia de 3.000 dólares realizada el 26 de febrero de 2025 desde la cuenta del demandante hacia un tercero. El cliente sostuvo que no efectuó ni autorizó esa operación y que fue víctima de un acceso indebido a su cuenta bancaria.
Ante esta situación, reclamó la restitución del dinero y una indemnización por los daños sufridos.
La defensa del banco
En su contestación de demanda, la entidad financiera negó su responsabilidad y afirmó que la operación había sido validada con las credenciales correspondientes. Además, atribuyó el hecho a un posible malware en el dispositivo del usuario.
No obstante, durante el proceso judicial no se produjo la pericia informática ofrecida como prueba común ni se acompañó la documentación que había sido requerida al banco.
El encuadre legal del caso
El juzgado encuadró la situación dentro del régimen de la Ley de Defensa del Consumidor, destacando el deber de seguridad que pesa sobre las entidades financieras en la prestación de servicios digitales.
En este marco, se aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas, que impone al proveedor del servicio la obligación de acreditar la ruptura del nexo causal o la culpa del consumidor.
La sentencia y sus fundamentos
Al analizar la prueba, el juez en lo Civil y Comercial Nº 2 de Goya, Gabriel Guillermo Saade, concluyó que la entidad demandada no logró demostrar los extremos invocados en su defensa.
En ese sentido, sostuvo que el banco no probó la falta de autoría de la transferencia ni que la causa del daño le hubiera sido ajena, por lo que debía asumir las consecuencias de su omisión probatoria.
El magistrado también remarcó que la ausencia de la pericia informática y de la documentación requerida jugó en contra de la postura defensiva, en una relación de consumo donde el proveedor cuenta con mayores recursos técnicos y probatorios.
La condena
La sentencia resolvió admitir totalmente la demanda y condenar al banco a abonar:
Pagar 3.000 dólares, con un interés anual del 5% desde el 26 de febrero de 2025.
Una indemnización en pesos por daño moral y daño punitivo, con intereses a la tasa activa del Banco Nación.
Respecto del daño punitivo, el juez valoró la conducta posterior al hecho y la falta de una respuesta adecuada al reclamo del consumidor, lo que consideró suficiente para aplicar la sanción prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del
onsumidor.
Alcance del fallo
De este modo, la resolución judicial reafirma el deber de seguridad que deben cumplir las entidades financieras en las operaciones electrónicas y la especial protección que el ordenamiento jurídico reconoce a los usuarios en el marco de las relaciones de consumo.